El Ministerio de Educación Nacional determinará en cada caso concreto, de acuerdo con los estudios técnicos realizados, con el lugar donde haya de funcionar el establecimiento, y con el aprendizaje especializado que se le adscriba, los equipos de labor y enseñanza que fueren necesarios para dotar la respectiva Escuela de Artesanos o Instituto Politécnico Complementario.
Artículo 29
El Ministerio De Educación Nacional Determinará En Cada Caso Concreto, De Acuerdo Con Los Estudios Técnicos Realizados, Con El Lugar Donde Haya De Funcionar El Establecimiento, Y Con El Aprendizaje Especializado Que Se Le Adscriba, Los Equipos De Labor Y Enseñanza Que Fueren Necesarios Para Dotar La Respectiva Escuela De Artesanos O Instituto Politécnico Complementario
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.