Micelio

Artículo 29

El Ministerio De Educación Nacional Determinará En Cada Caso Concreto, De Acuerdo Con Los Estudios Técnicos Realizados, Con El Lugar Donde Haya De Funcionar El Establecimiento, Y Con El Aprendizaje Especializado Que Se Le Adscriba, Los Equipos De Labor Y Enseñanza Que Fueren Necesarios Para Dotar La Respectiva Escuela De Artesanos O Instituto Politécnico Complementario

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional determinará en cada caso concreto, de acuerdo con los estudios técnicos realizados, con el lugar donde haya de funcionar el establecimiento, y con el aprendizaje especializado que se le adscriba, los equipos de labor y enseñanza que fueren necesarios para dotar la respectiva Escuela de Artesanos o Instituto Politécnico Complementario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948