Micelio

Artículo 38

Los Alumnos Que Se Hayan Distinguido Por Sus Capacidades En Las Escuelas De Artesanos Y Que Aspiren A Continuar Estudios De Especialización En Ramas Afines De Los Cursos Para "peritos" O Para "expertos" Abiertos En Los Institutos Técnicos O Escuelas Industriales, Podrán Lograrlo Haciendo Un Curso Especial De Adaptación

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos que se hayan distinguido por sus capacidades en las Escuelas de Artesanos y que aspiren a continuar estudios de especialización en ramas afines de los cursos para "Peritos" o para "Expertos" abiertos en los Institutos Técnicos o Escuelas Industriales, podrán lograrlo haciendo un curso especial de adaptación. El Ministerio de Educación Nacional estimulará estos casos otorgándoles el beneficio de las becas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948