Micelio

Artículo 6

Para La Determinación De Los Lugares En Que Deban Crearse Tales Establecimientos Se Tendrán En Cuenta En Forma Preferente Aquellos Que Llenen Las Siguientes Condiciones: A) Que Tengan Establecidas Grandes Empresas Industriales O Que Exista Allí Un Ambiente De Industrias Familiares O Una Afición Tradicional Hacia Los Oficios Artesanales; B) Que Cuenten Con Una Mayor Población Escolar Primaria; C) Que Tengan Establecidas Escuelas Industriales O Institutos Técnicos Que Permitan Aprovechar Con Facilidad Sus Equipos De Dotación; D) Que Ofrezcan Mayores Facilidades De Vida; E) Que Brinden Una Cooperación Eficaz Por Parte De Las Autoridades Departamentales Y Municipales, Así Como De Los Representantes De La Industria Y Del Comercio, Y F) Que La Fundación Del Establecimiento Sea Solicitada Por El Mayor Número De Padres De Familia

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la determinación de los lugares en que deban crearse tales establecimientos se tendrán en cuenta en forma preferente aquellos que llenen las siguientes condiciones

a)

Que tengan establecidas grandes empresas industriales o que exista allí un ambiente de industrias familiares o una afición tradicional hacia los oficios artesanales;

b)

Que cuenten con una mayor población escolar primaria;

c)

Que tengan establecidas Escuelas Industriales o Institutos Técnicos que permitan aprovechar con facilidad sus equipos de dotación;

d)

Que ofrezcan mayores facilidades de vida;

e)

Que brinden una cooperación eficaz por parte de las autoridades departamentales y municipales, así como de los representantes de la industria y del comercio, y

f)

Que la fundación del establecimiento sea solicitada por el mayor número de padres de familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948