DecretoDerogado
Decreto 521 de 1971
Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
47artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Cumplimiento De Sus Funciones Constitucionales Y Legales La Procuraduría General De La Nación Tendrá La Siguiente Organización: I2Despacho Del Procurador General: Elaborar Los Conceptos Y Providencias Y Ejecutar Los Actos Y Gestiones Que Debe Dar, Dictar Y Realizar Personalmente El Procurador, Así Como Impartir Las Órdenes Para El Adecuado Funcionamiento De Todas Las Dependencias De La Procuraduría General Y De Las Demás Oficinas Del Ministerio Público3Procuraduría Auxiliar: Proyectar, Para La Firma Del Procurador, Los Conceptos Y Providencias Que Éste Deba Suscribir; Colaborar Con Los Agentes Del Ministerio Público En La Defensa De Los Intereses De La Nación; Absolver Las Consultas Que Formulen A La Procuraduría Los Agentes Del Ministerio Público En Asuntos De Su Competencia; Cumplir Las Demás Funciones De Carácter Jurídico Que Específicamente Le Asigne El Procurador4Secretaría General: La Coordinación De Las Distintas Oficinas De La Procuraduría General Y Además La Dirección De Las Divisiones De Personal, De Estadística Y De Servicios Administrativos5División De Personal: Tramitar Lo Relacionado Con Selección, Incorporación Y Desincorporación, Capacitación, Licencias, Prestaciones Sociales Que Se Reconozcan Directamente Por La Procuraduría General De La Nación Y Régimen Disciplinario; Efectuar La Vigilancia De Trabajo Y El Registro Del Personal; Y Promover Actividades Culturales Y De Bienestar Social6División De Estadística7División De Servicios Administrativos: Asesorar Al Procurador General En La Vigilancia Y De La Ejecución Del Presupuesto Y Organizar Y Controlar La Prestación De Los Servicios De Archivo Y Correspondencia, Biblioteca, Publicaciones, Proveeduría, Almacén, Transporte, Mantenimiento Y Aseo8Sección De Archivo Y Correspondencia: Organizar, Actualizar Y Mantener En Buen Estado El Archivo General; Recibir, Clasificar, Registrar, Distribuir Y Despachar La Correspondencia; Y Suministrar A Las Oficinas Los Antecedentes Que Le Soliciten9Sección De Biblioteca Y Publicaciones: Organizar Y Prestar Los Servicios De Biblioteca Y Ejecutar Y Distribuir Las Publicaciones10Sección De Proveeduría Y Almacén: Elaborar Los Programas De Compras, Gestionar Las Adquisiciones, Recibir, Almacenar Y Suministrar Los Bienes Muebles Generales Y Especiales, De Acuerdo Con Los Reglamentos Vigentes11Procuraduría Delegada En Lo Civil: Actuar Ante La Corte Suprema De Justicia En Los Negocios Civiles Y Laborales, En Los Casos Determinados Por La Ley, Y Organizar Y Dirigir La Defensa De Los Bienes Nacionales12Sección De Defensa De Intereses Nacionales: Llevar El Registro Actualizado De Los Bienes Nacionales, Reunir Sus Títulos, Sanear Las Titulaciones, Vigilar La Posesión De Esos Bienes Y Promover La Defensa De Ellos, Y En General La De Los Intereses De La Nación13Procuradurías Delegadas De Lo Penal: Actuar Ante La Corte Suprema De Justicia En Los Negocios Penales, En Los Casos Determinados Por La Ley14Procuraduría Delegada Para La Vigilancia Administrativa: Vigilar La Conducta De Los Empleados Oficiales, Con Excepción De Los Pertenecientes A La Rama Jurisdiccional Y Al Ministerio Público; Cuidar De Que Desempeñen Cumplidamente Sus Deberes Y Aplicarles, Bajo La Dirección Del Procurador General, Las Sanciones A Que Hubiere Lugar15Procuraduría Delegada Para La Vigilancia Judicial: Cuidar De Que La Administración De Justicia Sea Oportuna Y Eficaz; De Que Los Funcionarios Y Empleados Pertenecientes A La Rama Jurisdiccional Observen Buena Conducta Y Cumplan Sus Deberes Oficiales, Y De Que Los Despachos Judiciales Funcionen Adecuadamente; Dar Las Recomendaciones Que Se Consideren Útiles Para El Buen Funcionamiento De Las Oficinas Y Promover Los Procedimientos Disciplinarios A Que Hubiere Lugar16Procuraduría Delegada Para El Ministerio Público: Coordinar Las Labores De Los Agentes Del Ministerio Público; Cuidar De Que Estos Y Sus Subalternos Desempeñen Fielmente Sus Cargos Y Promover Que Se Les Exija Responsabilidad Por Las Faltas Que Cometan17Procuraduría Delegada Para La Policía Judicial18Sección Técnica: Organización Y Funcionamiento De Unidades Policiales: 119Sección De Personal: 10 Dictar Las Normas Que Hayan De Servir A La Policía Nacional Y Al Departamento Administrativo De Secundad Para Seleccionar Las Personas Que Habrán De Recibir Cursos De Capacitación En Los Establecimientos De La Policía Judicial20El Personal De La Policía Judicial Proveniente De La Policía Nacional Gozará De Los Mismos Haberes Que Corresponden Al De Vigilancia De Igual Grado O Categoría De La Institución De Origen Y Los Respectivos Sueldos, Primas Y Prestaciones Continuarán Siendo Pagadas Por La Policía Nacional Con Cargo A Su Presupuesto21La Procuraduría General De La Nación Podrá Conceder Con Cargo A Su Presupuesto, Las Primas Adicionales Que El Gobierno Determine Para El Personal De Policía Judicial22Los Programas De Formación Y Adiestramiento Del Personal De La Policía Judicial Acordados Con El Director General De La Policía Nacional Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Serán De Cargo, En Lo Presupuestal, De La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad23En Las Intervenciones De La Contraloría General De La República Y De Las Contralorías Departamentales Y Del Distrito Especial De Bogotá Ante Las Oficinas De Manejo, Cuando Se Establezca La Existencia, De Un Faltante Que Puede Constituir Ilícito Penal, Se Dará Inmediato Aviso A La Policía Judicial Por Conducto De La Respectiva Procuraduría Distrital, Sin Perjuicio De Que El Visitador Tome Las Medidas Estrictamente Urgentes A Que Esté Autorizado Por La Ley24En Las Investigaciones Que Hagan La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, La Superintendencia De Control De Cambios, Los Funcionarios De Aduana Y Todo Otro Funcionario Administrativo, En Que Aparezca Que Se Ha Podido Cometer Un Ilícito Penal, Se Dará Inmediato Aviso A La Policía Judicial Por Conducto Del Respectivo Procurador Distrital Para Que Ella Asuma La Pesquisa, Si Lo Juzga Conveniente O Bien Para Qué Asesore Al Funcionario En Su Investigación, Sin Perjuicio De Que Éste Adopte Las Medidas Urgentes Para Las Cuales Está Autorizado25Procuraduría Delegada Para Las Faenas: Actuar Ante La Corte Suprema De Justicia En Los Casos Determinadas Por La Ley26Procuraduría Delegada Para La Policía Nacional: Actuar Ante La Corte Suprema De Justicia En Los Casos Determinadas Por La Ley27Procuraduría Delegada Para Asuntos Agrarios: Intervenir En Tos Negocios Jurisdiccionales, Administrativos Y Policivas Que Tengan Origen En Conflictos Rurales O Se Relacionen Con La Adjudicación De Baldíos O Con Expropiación O Extinción De Dominio De Predios Rural; Y Promover Ante Las Autoridades Correspondientes Las Medidas Necesarias Para La Cumplida Ejecución De La Reforma Social Agraria, En Los Casas Y Por Los Procedimientos Señalados En La Ley Y Las Demás Que Le Señale El Procurador General28Consejo Consultivo: Asesorar Al Procurador General En El Estudio, Formulación Y Revisión De Programas29Comisión De Personal: Asesorar Al Jefe De La División En La Selección Y El Ascenso De Empleados; Estudiar Los Reclamos De Éstos Y Proponer Soluciones Al Procurador General Por Conducto Del Jefe De La División; Y Formular Planes Para El Bienestar Del Personal30Junta De Compras: Tramitar, De Acuerdo Con Las Respectivas Normas, La Adquisición De Todos Los Bienes Que Requiera El Ministerio Público Para Su Adecuado Funcionamiento31Consejos De Policía Judicial: 132Procuradurías De Distrito: 133La Organización De Las Procuradurías Del Distrito Será La Siguiente: Procuradurías De Los Distritos Judiciales De Bogotá34Además De Las Funciones Determinadas En El Presente Decreto, Las Diversas Dependencias Cumplirán Las Funciones Señaladas En Las Disposiciones Legales Vigentes Y Las Que Les Asigne El Procurador General, Quien, Además, Podrá Redistribuirlas En Cualquier Tiempo35El Procurador General Determinará Las Funciones Especiales A Cada Uno De Los Empleados Y Reglamentará La Distribución Del Trabajo Y La Organización Interna36Además Las Condiciones De Ser Colombiano Y Abogado Titulado, Los Funcionarios Que Se Indican A Continuación Deberán Tener Las Siguientes Calidades: A37Además De La Condición De Ser Colombiano Los Funcionarios Que Se Indican A Continuación Deberán Reunir Las Siguientes Calidades: A38El Ejercicio De La Abogacía Se Podrá Comprobar Con El Desempeño Habitual De Cualesquiera Actividades Jurídicas, Tanto Independientes Como Subordinadas, En Cargo Público O Privado39Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General De La Nación Estarán Sujetos, En Lo Pertinente, Al Régimen Disciplinario Establecido En El Decreto Número 250 De 197040Los Procesos Disciplinarios Contra Los Procuradores Delegados, El Secretario General, El Procurador Auxiliar, Los Procuradores Agrarios Y Los Procuradores De Distrito Serán Adelantados Por El Funcionario Que Designe El Procurador General De La Nación, Quien Decidirá En Única Instancia Mientras La Ley Organiza El Tribunal Disciplinario Y Dispone Cuáles Admiten Recursos41Los Procesos Disciplinarios Contra Los Demás Empleados De La Procuraduría General Serán Adelantados Por El Funcionario Que Designe El Superior Inmediato Quien Decidirá En Primera Instancia; La Segunda Instancia Corresponde Al Procurador General De La Nación42Los Empleados De La Procuraduría General Tendrán Derecho A Viáticos Cuando Se Ausenten Del Lugar De Su Sede En Ejercicio De Sus Funciones, A Virtud De Comisión Que Les Sea Impartida Mediante Resolución Del Procurador General O De Su Delegatario Y De Conformidad Con La Reglamentación Vigente43El Procurador General Podrá Delegar, Total O Parcialmente, En Funcionarios De La Procuraduría General Atribuciones Que Le Hayan Sido Dadas Por La Ley Y Que No Constituyan Desarrollos Directos De Sus Funciones Constitucionales; Y Podrá Reasumirlas En Cualquier Tiempo44Las Declaraciones Que Reciban Los Funcionarios Del Ministerio Público, En Desarrollo De Las Averiguaciones Que Adelanten En Ejercicio De Sus Facultades, Se Harán Bajo La Gravedad Del Juramento45Mientras Se Dicta El Reglamento A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 2400 De 1968, En Las Averiguaciones Administrativas Que Inicie La Procuraduría General De La Nación Se Aplicará El Procedimiento Señalado En El Artículo 92 Del Decreto 250 De 197046El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuará Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto47El Presente Decreto Rige Desde Su Promulgación Y Subroga El Decreto 1161 De 1969 Y El Artículo 3 9 Del Decreto 2047 Del Mismo Uño, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Alfonso Patino RoselliEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa
- Brigadier General (R) Jorge E. Ordóñez VEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad