Articulo 22. Los programas de formación y adiestramiento del personal de la Policía Judicial acordados con el Director General de la Policía Nacional y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, serán de cargo, en lo presupuestal, de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad. Los cursos especiales en el país o en el Exterior, dispuestos por el Procurador General, de acuerdo con el Director General de la Policía Nacional o el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, serán con cargo al presupuesto de la Procuraduría General de la Nación.
Decreto 521 de 1971 →Vigente
Artículo 22
Los Programas De Formación Y Adiestramiento Del Personal De La Policía Judicial Acordados Con El Director General De La Policía Nacional Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Serán De Cargo, En Lo Presupuestal, De La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.