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Artículo 19

Sección De Personal: 10 Dictar Las Normas Que Hayan De Servir A La Policía Nacional Y Al Departamento Administrativo De Secundad Para Seleccionar Las Personas Que Habrán De Recibir Cursos De Capacitación En Los Establecimientos De La Policía Ju­dicial

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Personal: 10 Dictar las normas que hayan de servir a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Secundad para seleccionar las personas que habrán de recibir cursos de capacitación en los establecimientos de la Policía Ju­dicial. 2. Seleccionar otras personas que deseen capacitarse como miembros de la Policía Judicial y asignarles, de acuerdo con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, cupos en los centros de adiestramiento de tales entidades, o su incorporación en la respectiva planta de acuerdo a su especialidad 3. Coordinar con las entidades docentes de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, todo lo relacionado con programas de capacitación y adiestramiento que corresponda adelantar a los miembros de la Policía Judicial. 4. Propender por la ampliación o creación en la Policía Nacional o en el Departamento Administrativo de Segu­ridad de uno o varios centros educativos en donde se for­men y especialicen las unidades de Policía Judicial y de­más personas que requieran capacitación en la técnica criminalística, cuando así lo considere necesario. 5. Proponer el número de personal que en las distintas reparticiones deba prestar el servicio de Policía Judicial. 6. Estudiar y proponer lo relativo al reconocimiento de las primas, auxilios y gastos que deban reconocerse a fa­vor del personal de la Policía Judicial. 7. Vigilar el trabajo de los empleados y calificarlo, haciendo conocer de los superiores jerárquicos su concepto. 8. Proyectar las providencias disciplinarias a que hubiere lugar respecto del personal de planta de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y requerir de la Dirección General de la Policía Nacional o de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, previo al informativo correspondiente las acciones que deban adelantarse por faltas cometidas por personal de la Policía Judicial perteneciente a dichos organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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