El personal de la Policía Judicial proveniente de la Policía Nacional gozará de los mismos haberes que corresponden al de vigilancia de igual grado o categoría de la institución de origen y los respectivos sueldos, primas y prestaciones continuarán siendo pagadas por la Policía Nacional con cargo a su presupuesto. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que sean designados por el Procurador General como miembros de la Policía Judicial, tendrán la remuneración y prestaciones que les corresponda en la dependencia de origen, la cual continuará pagándoles con cargo a su presupuesto.
Decreto 521 de 1971 →Vigente
Artículo 20
El Personal De La Policía Judicial Proveniente De La Policía Nacional Gozará De Los Mismos Haberes Que Corresponden Al De Vigilancia De Igual Grado O Categoría De La Institución De Origen Y Los Respectivos Sueldos, Primas Y Prestaciones Continuarán Siendo Pagadas Por La Policía Nacional Con Cargo A Su Presupuesto
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.