Micelio

Artículo 20

El Personal De La Policía Judicial Proveniente De La Policía Nacional Gozará De Los Mismos Haberes Que Corresponden Al De Vigilancia De Igual Grado O Categoría De La Institución De Origen Y Los Respectivos Sueldos, Pri­mas Y Prestaciones Continuarán Siendo Pagadas Por La Po­licía Nacional Con Cargo A Su Presupuesto

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Policía Judicial proveniente de la Policía Nacional gozará de los mismos haberes que corresponden al de vigilancia de igual grado o categoría de la institución de origen y los respectivos sueldos, pri­mas y prestaciones continuarán siendo pagadas por la Po­licía Nacional con cargo a su presupuesto. Los empleados del Departamento Administrativo de Se­guridad que sean designados por el Procurador General co­mo miembros de la Policía Judicial, tendrán la remunera­ción y prestaciones que les corresponda en la dependencia de origen, la cual continuará pagándoles con cargo a su presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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