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Artículo 30

Junta De Compras: Tramitar, De Acuerdo Con Las Respectivas Normas, La Adquisición De Todos Los Bienes Que Requiera El Ministerio Público Para Su Adecuado Funcionamiento

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 30. Junta de Compras: Tramitar, de acuerdo con las respectivas normas, la adquisición de todos los bienes que requiera el Ministerio Público para su adecuado funcionamiento. De conformidad con disposiciones vigentes, la Junta de Compras integrada por el Jefe de la División de Servicios Administrativos, el Almacenista, el Jefe de la División de Presupuesto y el representante de la Contraloría General de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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