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Artículo 44

Las Declaraciones Que Reciban Los Funciona­rios Del Ministerio Público, En Desarrollo De Las Averigua­ciones Que Adelanten En Ejercicio De Sus Facultades, Se Harán Bajo La Gravedad Del Juramento

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones que reciban los funciona­rios del Ministerio Público, en desarrollo de las averigua­ciones que adelanten en ejercicio de sus facultades, se harán bajo la gravedad del juramento. Cuando la averiguación se inicie en virtud de queja, el funcionario encargado de adelantarla ordenará su ratificación bajo juramento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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