Micelio

Artículo 23

En Las Intervenciones De La Contraloría Ge­neral De La República Y De Las Contralorías Departamentales Y Del Distrito Especial De Bogotá Ante Las Oficinas De Manejo, Cuando Se Establezca La Existencia, De Un Faltante Que Puede Constituir Ilícito Penal, Se Dará Inmediato Aviso A La Policía Judicial Por Conducto De La Respectiva Procuraduría Distrital, Sin Perjuicio De Que El Visitador Tome Las Medi­das Estrictamente Urgentes A Que Esté Autorizado Por La Ley

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las intervenciones de la Contraloría Ge­neral de la República y de las Contralorías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá ante las oficinas de manejo, cuando se establezca la existencia, de un faltante que puede constituir ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto de la respectiva Procuraduría Distrital, sin perjuicio de que el Visitador tome las medi­das estrictamente urgentes a que esté autorizado por la ley. La Policía Judicial podrá tomar parte en las pesquisas o asesorar al Visitador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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