En las intervenciones de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá ante las oficinas de manejo, cuando se establezca la existencia, de un faltante que puede constituir ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto de la respectiva Procuraduría Distrital, sin perjuicio de que el Visitador tome las medidas estrictamente urgentes a que esté autorizado por la ley. La Policía Judicial podrá tomar parte en las pesquisas o asesorar al Visitador.
Artículo 23
En Las Intervenciones De La Contraloría General De La República Y De Las Contralorías Departamentales Y Del Distrito Especial De Bogotá Ante Las Oficinas De Manejo, Cuando Se Establezca La Existencia, De Un Faltante Que Puede Constituir Ilícito Penal, Se Dará Inmediato Aviso A La Policía Judicial Por Conducto De La Respectiva Procuraduría Distrital, Sin Perjuicio De Que El Visitador Tome Las Medidas Estrictamente Urgentes A Que Esté Autorizado Por La Ley
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.