Micelio

Artículo 31

Consejos De Policía Judicial: 1

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejos de Policía Judicial

1.

Consejo Superior de Policía Judicial. El Consejo Superior de Policía Judicial es el organismo encargado de asesorar a escala nacional a los funcionarías de Policía Judicial, en el desarrollo de las actividades tendientes a unificar esfuerzos para el éxito de sus indagaciones en el país y recomendar los procedimientos convenientes para el adelantamiento de sus labores, y el fiel cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes El Consejo Superior de Policía Judicial estará integrado por el Procurador General de la Nación, quien lo preside, el Procurador Delegado para la Policía Judicial, el Director General de la Policía Nacional, el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director Nacional de Instrucción Criminal, o sus representantes.

2.

Consejo Seccional de Policía Judicial. Constituyen los Consejos Seccionales de Policía Judicial, cuyas funciones a este nivel serán las mismas del Consejo Superior, el Procurador del Distrito Judicial de la respectiva capital de Departamento, el Director Seccional de Instrucción Criminal correspondiente y los funcionarios de mayor categoría de Policía Judicial, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad que actúen en la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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