Articulo 41. Los procesos disciplinarios contra los demás empleados de la Procuraduría General serán adelantados por el funcionario que designe el superior inmediato quien decidirá en primera instancia; la segunda instancia corresponde al Procurador General de la Nación. Respecto de los empleados del Despacho del Procurador General, conocerán de sus procesos disciplinarios el Secretario General de la Procuraduría, en primera instancia, y en segunda el Procurador General.
Decreto 521 de 1971 →Vigente
Artículo 41
Los Procesos Disciplinarios Contra Los Demás Empleados De La Procuraduría General Serán Adelantados Por El Funcionario Que Designe El Superior Inmediato Quien Decidirá En Primera Instancia; La Segunda Instancia Corresponde Al Procurador General De La Nación
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.