Articulo 29. Comisión de Personal: Asesorar al Jefe de la División en la selección y el ascenso de empleados; estudiar los reclamos de éstos y proponer soluciones al Procurador General por conducto del Jefe de la División; y formular planes para el bienestar del personal. Estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá el Procurador Auxiliar y un funcionario de la entidad designado por los Procuradores Delegados para periodos de seis meses, pudiendo recaer la elección en cualquiera de estos últimos. La Comisión designará como Secretario a un empleado de la Procuraduría.
Decreto 521 de 1971 →Vigente
Artículo 29
Comisión De Personal: Asesorar Al Jefe De La División En La Selección Y El Ascenso De Empleados; Estudiar Los Reclamos De Éstos Y Proponer Soluciones Al Procurador General Por Conducto Del Jefe De La División; Y Formular Planes Para El Bienestar Del Personal
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.