Micelio

Artículo 16

Procuraduría Delegada Para El Ministerio Pú­blico: Coordinar Las Labores De Los Agentes Del Ministerio Públi­co; Cuidar De Que Estos Y Sus Subalternos Desempeñen Fielmente Sus Cargos Y Promover Que Se Les Exija Responsabilidad Por Las Faltas Que Cometan

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16º. Procuraduría Delegada para el Ministerio Pú­blico: Coordinar las labores de los Agentes del Ministerio Públi­co; cuidar de que estos y sus subalternos desempeñen fielmente sus cargos y promover que se les exija responsabilidad por las faltas que cometan. Promover las investigaciones a que haya lugar con motivo de las faltas al régimen disciplinario que cometan los Procuradores de Distrito y sus empleados subalternos. Solicitar al Procurador General, cuando lo considere conveniente la designación de Especiales Agentes del Ministerio público, proporcionar a éstos asesoría y los medios necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, vigilar su trabajo y estudiar sus informes. Llevar el registro de los juicios relacionados con incapaces, vigilar que los Agentes del Ministerio Público y los guardadores cumplan adecuadamente sus funciones en relación con ellos y promover, cuando hubiere lugar, lo pertinente para que se defina su responsabilidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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