Articulo 16º. Procuraduría Delegada para el Ministerio Público: Coordinar las labores de los Agentes del Ministerio Público; cuidar de que estos y sus subalternos desempeñen fielmente sus cargos y promover que se les exija responsabilidad por las faltas que cometan. Promover las investigaciones a que haya lugar con motivo de las faltas al régimen disciplinario que cometan los Procuradores de Distrito y sus empleados subalternos. Solicitar al Procurador General, cuando lo considere conveniente la designación de Especiales Agentes del Ministerio público, proporcionar a éstos asesoría y los medios necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, vigilar su trabajo y estudiar sus informes. Llevar el registro de los juicios relacionados con incapaces, vigilar que los Agentes del Ministerio Público y los guardadores cumplan adecuadamente sus funciones en relación con ellos y promover, cuando hubiere lugar, lo pertinente para que se defina su responsabilidad.
Decreto 521 de 1971 →Vigente
Artículo 16
Procuraduría Delegada Para El Ministerio Público: Coordinar Las Labores De Los Agentes Del Ministerio Público; Cuidar De Que Estos Y Sus Subalternos Desempeñen Fielmente Sus Cargos Y Promover Que Se Les Exija Responsabilidad Por Las Faltas Que Cometan
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.