Micelio

Artículo 37

Además De La Condición De Ser Colombiano Los Funcionarios Que Se Indican A Continuación Deberán Reunir Las Siguientes Calidades: A

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la condición de ser colombiano los funcionarios que se indican a continuación deberán reunir las siguientes calidades

a)

Jefe de la Sección Técnica: Poseer título universitario y demostrar experiencia adquirida en alguna de las ramas de Policía Científica o técnica de investigación por un lapso no inferior a tres años.

b)

Técnico en criminalística: Acreditar experiencia adquirida en alguna de las ramas de Policía Científica o técnica de investigación por un término no inferior a tres años.

c)

Técnico en Auditoria: Poseer título de contador público juramentado y experiencia en contabilidad oficial por un lapso no inferior a dos años.

d)

Técnico investigador: Acreditar experiencia en investigación criminal por un lapso no inferior a cinco años.

e)

Visitador de Policía Judicial: Acreditar experiencia no inferior a tres años en investigación criminal o policiva.

f)

Asistente Jurídico: Acreditar la terminación de estudios de Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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