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Artículo 33

La Organización De Las Procuradurías Del Distrito Será La Siguiente: Procuradurías De Los Distritos Judiciales De Bogotá

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización de las Procuradurías del Distrito será la siguiente: Procuradurías de los Distritos Judiciales de Bogotá. Medellín y Cali; I. Despacho del Procurador

1.

Oficina Jurídica II. Secretaría. Grupo Administrativo. III. Sección de Vigilancia. 1. Grupo de Vigilancia Judicial, del Ministerio Público y de defensores de oficio.

2.

Grupo de Vigilancia Administrativa.

3.

Grupo de Vigilancia de la Instrucción Criminal.

4.

Grupo de Vigilancia de la Policía Judicial. IV. Sección de Defensa de los Intereses de la Nación. V. Oficinas Seccionales, Procuraduría de los Distritos Judiciales de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena. Cúcuta, Ibagué. Manizales y Tunja: I. .Despacho del Procurador, II. Secretaria. 1. Grupo Administrativo. III. Sección de Vigilancia 1. Grupo de Vigilancia Judicial, del Ministerio Público y de defensores de oficio. 2. Grupo de Vigilancia Administrativa. 3. Grupo de Vigilancia de la Instrucción Criminal y de la Policía Judicial. IV. Oficinas Seccionales Procuradurías de los Distritos Judiciales de Armenia, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, San Gil, Santa Mar­ta, Santa Rosa de Viterbo y Villavicencio: I. Despacho del Procurador. II. Secretaría III. Sección de Vigilancia. IV. Oficinas Seccionales Procuradurías de los Distritos Judiciales de Quibdó, Pamplona, Riohacha, Sincelejo y Valledupar: I. Despacho del Procurador II. Secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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