Micelio

Artículo 24

En Las Investigaciones Que Hagan La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, La Superintendencia De Control De Cambios, Los Funcionarios De Aduana Y Todo Otro Funcionario Administrativo, En Que Aparezca Que Se Ha Po­dido Cometer Un Ilícito Penal, Se Dará Inmediato Aviso A La Policía Judicial Por Conducto Del Respectivo Procurador Dis­trital Para Que Ella Asuma La Pesquisa, Si Lo Juzga Conveniente O Bien Para Qué Asesore Al Funcionario En Su Investigación, Sin Perjuicio De Que Éste Adopte Las Medidas Urgentes Para Las Cuales Está Autorizado

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las investigaciones que hagan la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Superintendencia de Control de Cambios, los funcionarios de Aduana y todo otro funcionario administrativo, en que aparezca que se ha po­dido cometer un ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto del respectivo Procurador Dis­trital para que ella asuma la pesquisa, si lo juzga conveniente o bien para qué asesore al funcionario en su investigación, sin perjuicio de que éste adopte las medidas urgentes para las cuales está autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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