En las investigaciones que hagan la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Superintendencia de Control de Cambios, los funcionarios de Aduana y todo otro funcionario administrativo, en que aparezca que se ha podido cometer un ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto del respectivo Procurador Distrital para que ella asuma la pesquisa, si lo juzga conveniente o bien para qué asesore al funcionario en su investigación, sin perjuicio de que éste adopte las medidas urgentes para las cuales está autorizado.
Artículo 24
En Las Investigaciones Que Hagan La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, La Superintendencia De Control De Cambios, Los Funcionarios De Aduana Y Todo Otro Funcionario Administrativo, En Que Aparezca Que Se Ha Podido Cometer Un Ilícito Penal, Se Dará Inmediato Aviso A La Policía Judicial Por Conducto Del Respectivo Procurador Distrital Para Que Ella Asuma La Pesquisa, Si Lo Juzga Conveniente O Bien Para Qué Asesore Al Funcionario En Su Investigación, Sin Perjuicio De Que Éste Adopte Las Medidas Urgentes Para Las Cuales Está Autorizado
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.