Micelio

Artículo 2

Despacho Del Procurador General: Elaborar Los Conceptos Y Providencias Y Ejecutar Los Actos Y Gestiones Que Debe Dar, Dictar Y Realizar Personalmente El Procurador, Así Como Impartir Las Órdenes Para El Adecuado Funcionamiento De Todas Las Dependencias De La Procuraduría General Y De Las Demás Oficinas Del Ministerio Público

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Procurador General: Elaborar los conceptos y providencias y ejecutar los actos y gestiones que debe dar, dictar y realizar personalmente el Procurador, así como impartir las órdenes para el adecuado funcionamiento de todas las dependencias de la Procuraduría General y de las demás oficinas del Ministerio Público. Con relación a la Policía Judicial: En cuanto al personal que ejerce funciones permanentes: A. Determinar su organización, acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, el número de funcionarios. Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que la integre; su distribución y destinación en el país. B. Designar el personal o relevarlo, transitoria o definitivamente de este servicio, cuando fuere el caso. C. Reglamentar sus funciones, dirigir su trabajo y ejer­cer su vigilancia. D. Requerir la aplicación del régimen disciplinario, con­forme a los reglamentos de la Policía Nacional y el Depar­tamento Administrativo de Seguridad, cuando fuere el caso. E. Acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Segundad, las normas relativas a la se­lección del personal de Policía Judicial necesarias para su preparación y perfeccionamiento, en las escuelas de la Poli­cía Nacional y en otros centros o programas de adiestramien­to del país o del Exterior. Disponer de acuerdo con tales organismos la realización de cursos de especialización en establecimientos destinados exclusivamente a la enseñanza de Policía Judicial. F. Coordinar sus funciones con las de los Jueces, de la Policía de Vigilancia, del personal de detectives que no ha­gan parte de la Policía Judicial y de otras autoridades que tengan funciones afines; G. Disponer dentro del presupuesto de la Procuraduría General de la Nación lo relativo a instalaciones y dotacio­nes de la Policía Judicial; H. Reglamentar la prestación de los servicios de Medicina Legal y de los laboratorios oficiales como auxiliares de la Policía Judicial; I. Orientar la organización y dirigir el funcionamiento de las unidades de Policía Judicial; J. Dar asesoría técnica a las unidades de Policía Judicial, a los organismos auxiliares de ésta y a los Jueces; K. Reconocer las primas, auxilios y otros gastos a favor del personal de la Policía Judicial. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Na­cional y e! personal del Departamento Administrativo de Seguridad, para ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial, requerirán que una vez efectuados los cur­sos de técnica de investigación sean designados mediante Resolución del Procurador General de la Nación, como miembros de la Policía Judicial. En cuanto a los organismos o funcionarios que, sin per­tenecer al cuerpo de Policía Judicial, cumplan funciones ocasionales de tales, como los Alcaldes, Inspectores Depar­tamentales y Municipales de Policía, Corregidores, Comisa­rios de Policía Judicial, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, funcionarios del Departamento Admi­nistrativo de Seguridad, corresponde al Procurador General hacer aplicar el régimen disciplinario de cada cuerpo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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