Micelio

Artículo 15

Procuraduría Delegada Para La Vigilancia Ju­dicial: Cuidar De Que La Administración De Justicia Sea Oportuna Y Eficaz; De Que Los Funcionarios Y Empleados Pertenecientes A La Rama Jurisdiccional Observen Buena Conducta Y Cum­plan Sus Deberes Oficiales, Y De Que Los Despachos Judiciales Funcionen Adecuadamente; Dar Las Recomendaciones Que Se Consideren Útiles Para El Buen Funcionamiento De Las Ofici­nas Y Promover Los Procedimientos Disciplinarios A Que Hu­biere Lugar

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Ju­dicial: Cuidar de que la administración de justicia sea oportuna y eficaz; de que los funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Jurisdiccional observen buena conducta y cum­plan sus deberes oficiales, y de que los despachos judiciales funcionen adecuadamente; dar las recomendaciones que se consideren útiles para el buen funcionamiento de las ofici­nas y promover los procedimientos disciplinarios a que hu­biere lugar. Vigilar el buen cumplimiento de sus funciones por parte de los apoderados y defensores de sumariados y enjuiciados pobres, de los curadores de ausentes y de los auxiliares de la justicia, y promover las medidas tendientes a definir su responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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