Micelio

Artículo 18

Sección Técnica: Organización Y Funcionamiento De Unidades Policiales: 1

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18º. Sección Técnica: Organización y funcionamiento de unidades policiales

1.

Estudiar las necesidades del servicio de Policía Judi­cial en todo el país para proponer el número, el personal y la distribución de unidades operativas, de manera perma­nente o transitoria, según el volumen y la naturaleza de la delincuencia.

2.

Estudiar la criminalidad y formular programas nacio­nales y regionales, dirigidos a. obtener que las labores de la Policía Judicial correspondan a los fenómenos y características que aquélla presente en el país o en determina­da región.

3.

Reglamentar los servicios que haya de prestar la Policía Judicial a los funcionarios jurisdiccionales y al Minis­terio Público.

4.

Acordar el número de Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que deberán suministrar la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con sus disponibilidades. 5.Coordinar las actividades de las unidades de Policía Ju­dicial entre si de éstas con las Direcciones Nacional y Sec­cionales de instrucción Criminal, de la Policía de Vigilancia, el personal de detectives, el resguardo de aduanas, los Alcaldes, Inspectores, Corregidores y los demás funcionarios y entidades que tengan atribución policiva. 6. Señalar pautas y programas de acción para unificar y mejorar el servicio y los métodos de trabajo, mediante publicaciones, cartillas, medios, instrucciones particulares y otros 7. Promover el cumplimiento de las órdenes y comisiones impartidas por los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, y por las autoridades de la Policía Judicial. 8. Absolver consultas de orden jurídico respecto de las funciones asignadas a la Policía Judicial. 9. Elaborar una lista de las personas condenadas o li­beradas condicionalmente de las que gozan del beneficio de excarcelación y de las reincidentes, para que las unidades de Policía Judicial ejerzan vigilancia especial respecto de ellas. 10. Reglamentar por medio de resolución las funciones de todos cuantos hagan parte de la Policía Judicial. Técnicas especializadas: 1. Dar a las unidades de Policía asesoría técnica especia­lizada en la investigación de determinados tipos de deli­tos o de grupos de delitos afines en su averiguación. 2. Dar asesoría técnica a los servicios de medicina legal y laboratorios por medio de expertos que colaboren con ellos en nuevas métodos o en el perfeccionamiento de los existentes. 3. estudiar las técnicas de investigación aplicadas por la Policía judicial, y proponer modificaciones en orden a obtener el mayor rendimiento posible en sus labores. Laboratorios y archivos policiales: 1. Procurar la prestación oportuna y eficaz de los ser­vicios de medicina legal, laboratorio y archivos. 2. Instruir a los funcionarios judiciales y del Ministerio, Público respecto de los servicios científicos y técnicos que ofrecen las unidades de Policía Judicial. 3. Propender porque los laboratorios y servicios cuenten con personal idóneo y éste disponga de adecuados elemen­tos de trabajo. 4. Promover la organización del servicio de técnica conta­ble y de auditoria para la investigación de los delitos con­tra la administración.

5.

Asegurar una coordinación permanente entre la Policía Judicial y los laboratorios de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, de la Divi­sión de Medicina Legal y otros que se organicen.

6.

Coordinar, mejorar y obtener la adecuada utilización de los archivos iniciales y proyectar en creación de los mimos que se juzguen necesarios, incluyendo la microfilmación do los existentes.

7.

Establecer el sistema de intercambio de duplicados de la reseña dactiloscópica entre los organismos de la Policía Judicial y promover la unificación del sistema dactiloscó­pico.

8.

Obtener la oportuna colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cuanto al suministro de datos respecto de la identificación de personas y reseña dactiloscópica. 9º. Obtener con destino a la Policía Judicial, copia de las formularios diligenciadas para la expedición de los salvo­conductos para el porte de armas de fuego y organizar los archivas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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