Micelio

Artículo 43

El Procurador General Podrá Delegar, Total O Parcialmente, En Funcionarios De La Procuraduría General Atribuciones Que Le Hayan Sido Dadas Por La Ley Y Que No Constituyan Desarrollos Directos De Sus Funciones Constitu­cionales; Y Podrá Reasumirlas En Cualquier Tiempo

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador General podrá delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuraduría General atribuciones que le hayan sido dadas por la ley y que no constituyan desarrollos directos de sus funciones constitu­cionales; y podrá reasumirlas en cualquier tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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