El Procurador General podrá delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuraduría General atribuciones que le hayan sido dadas por la ley y que no constituyan desarrollos directos de sus funciones constitucionales; y podrá reasumirlas en cualquier tiempo.
Decreto 521 de 1971 →Vigente
Artículo 43
El Procurador General Podrá Delegar, Total O Parcialmente, En Funcionarios De La Procuraduría General Atribuciones Que Le Hayan Sido Dadas Por La Ley Y Que No Constituyan Desarrollos Directos De Sus Funciones Constitucionales; Y Podrá Reasumirlas En Cualquier Tiempo
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.