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Artículo 36

Además Las Condiciones De Ser Colombiano Y Abogado Titulado, Los Funcionarios Que Se Indican A Continuación Deberán Tener Las Siguientes Calidades: A

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además las condiciones de ser colombiano y abogado titulado, los funcionarios que se indican a continuación deberán tener las siguientes calidades

a)

Secretario General y Procuradores Delegados: Haber desempeñado en propiedad desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Secretario General, el de Procurador Delegado o el de Jefe de la Oficina Jurídica, o el de Procurador Auxiliar, o durante dos años el cargo de Procurador Agrario o de Distrito, Magistrado o Fiscal de Tribunal; o durante tres años, el de Asesor Jurídico o Abogado Auxiliar II, adscritos a las Procuradurías delegadas o a la Oficina Jurídica; o durante cinco años el de Asesor Jurídico Visitador, el de Visitador de justicia o el de Juez o Fiscal de Juzgado Superior o de Circuito; o haber ejercido con buen crédito la abogacía o el profesorado en Derecho en Universidad reconocida por el Estado, durante seis años. Respecto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, será un Oficial General o de insignia, en servicio activo.

b)

Procurador Auxiliar: Tener experiencia por un lapso no menor de tres años en ramas constitucionales o administrativas, adquirida en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra. El Procurador General determinará la forma de verificación de tales calidades.

c)

Procuradores Agrarios: Reunir las calidades necesarias para ser Magistrado de Tribunal Superior o haber desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Procurador de Distrito o Abogado Auxiliar II, o durante cuatro años cargos cuyas funciones sean de aplicación de la legislación agrario o el profesorado en Decreto Agrario en Universidad reconocida por el Estado.

d)

Procuradores de Distrito. Reunir las calidades para ser Magistrado de Tribunal Superior o haber desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Procurador de Distrito o Abogado Auxiliar II, o durante tres años uno de los cargos de Jefe de Oficina Seccional, Abogado Auxiliar I, Asesor Jurídico o Abogado Visitador.

e)

Abogados Auxiliares II. Haber desempeñado en propiedad durante dos años, uno de los cargos de Abogado Auxiliar I, Asesor Jurídico, Abogado Visitador o Funcionario de Instrucción, Juez Superior o de Circuito o Fiscal para tales juzgados. Para los Abogados Auxiliares II adscritos a la Procuraduría Auxiliar se exigirá tener experiencia no menor de dos años en las ramas constitucional o administrativa, adquirida en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra.

f)

Jefes de Oficina Seccional, Abogados Auxiliares I y Coordinador de Personal de la Policía Judicial. Haber desempeñado durante dos años empleos en cualquiera de las Ramas del Poder Público.

g)

Abogado Visitador II y Coordinador de Policía Judicial. Haber desempeñado durante dos años empleos en cualquiera de las Ramas del Poder Público.

h)

Para desempeñar el cargo de Abogado Visitador I no se requiere requisito adicional al de ser colombiano y abogado titulado.

Parágrafo

Se aceptará el desempeño en interinidad de los cargos señalados como presupuestos, cuando el funcionario los haya ejercido con el lleno de los requisitos personales exigidos para su desempeño en propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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