Micelio

Artículo 32

Procuradurías De Distrito: 1

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procuradurías de Distrito

1.

Ejercer la vigilancia judicial, administrativa, del Ministerio Público, de los apoderados y defensores de oficio y de los auxiliares de justicia.

2.

Dirigir, vigilar y coordinar a nivel regional las labores de la Policía Judicial de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.

3.

Representar al Ministerio, por comisión del Procurador General y por propia disposición, en los procesos que deban intervenir los Personaros Municipales, a quienes desplazarán mientras dure su intervención.

4.

Representar a la Nación en los juicios que se promuevan contra ella ante los Juzgados del Circuito Civil, podrán igualmente servir de apoderados de la Nación para iniciar acciones de competencia de los Jueces de Circuito y representarla durante le primera instancia sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. En casos especiales podrá delegar la representación de la Nación en el Personero Municipal.

5.

Ejercer las demás funciones que les señalen las normas legales vigentes. Los Procuradores del Distrito Judicial ejercerán tales funciones directamente y por medio de las Oficinas seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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