Micelio

Artículo 27

Procuraduría Delegada Para Asuntos Agrarios: Intervenir En Tos Negocios Jurisdiccionales, Administrativos Y Policivas Que Tengan Origen En Conflictos Rurales O Se Re­lacionen Con La Adjudicación De Baldíos O Con Expropiación O Extinción De Dominio De Predios Rural; Y Promover Ante Las Autoridades Correspondientes Las Medidas Necesarias Para La Cumplida Ejecución De La Reforma Social Agraria, En Los Casas Y Por Los Procedimientos Señalados En La Ley Y Las Demás Que Le Señale El Procurador General

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios: Intervenir en tos negocios jurisdiccionales, administrativos y policivas que tengan origen en conflictos rurales o se re­lacionen con la adjudicación de baldíos o con expropiación o extinción de dominio de predios rural; y promover ante las autoridades correspondientes las medidas necesarias para la cumplida ejecución de la Reforma Social Agraria, en los casas y por los procedimientos señalados en la ley y las demás que le señale el Procurador General. Unidades Coordinadoras y Asesoras:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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