DecretoVigente
Decreto 89 de 2000
Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Podrán Votar Para La Elección De Consejeros Distritales O Municipales De Juventud En La Correspondiente Jurisdicción, Los Jóvenes Que Se Encuentren Debidamente Inscritos En El Registro De Jóvenes Votantes Organizado Por La Registraduría Distrital O Municipal Respectiva, Atendiendo Las Orientaciones Que Para Efectos De Votaciones Y Escrutinios Otorgue La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Coordinación Con El Viceministerio De La Juventud Del Ministerio De Educación Nacional O Con El Organismo Que Haga Sus Veces9Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516En Cada Uno De Los Departamentos Se Organizará Un Consejo Departamental De Juventud Integrado Por Un Número Impar, No Menor De Cinco (5) Ni Mayor De Quince (15) Miembros, Delegados De Los Consejos Municipales De Juventud Y Designados Para Un Período De Tres (3) Años17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 28
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 375 de 1997
- Néstor Humberto Martínez NeiraEl Ministro del Interior
- Germán Bula EscobarEl Ministro de Educación Nacional