Micelio

Artículo 11

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador distrital o municipal comunicará al respectivo alcalde, los nombres de los candidatos electos como consejeros, dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección, y expedirá a cada joven electo, una credencial que lo acredite como miembro del Consejo Distrital o Municipal de Juventud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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