Micelio

Artículo 24

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, y los gobernadores y alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de asesoría y apoyo a la conformación de los consejos departamentales, distritales y municipales de juventud, que contemplará, entre otros aspectos, su fortalecimiento como organismos del Sistema Nacional de Juventud y agentes dinamizadores de la integración de servicios para jóvenes, con sujeción a las correspondientes disponibilidades presupuestales. En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 375 de 1997, los Gobernadores y los Alcaldes distritales y municipales proporcionarán las condiciones, soportes financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicación y, en general todo el apoyo necesario que permita el funcionamiento de los consejos de juventud, la asunción de sus competencias y el cabal cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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