El Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, y los gobernadores y alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de asesoría y apoyo a la conformación de los consejos departamentales, distritales y municipales de juventud, que contemplará, entre otros aspectos, su fortalecimiento como organismos del Sistema Nacional de Juventud y agentes dinamizadores de la integración de servicios para jóvenes, con sujeción a las correspondientes disponibilidades presupuestales. En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 375 de 1997, los Gobernadores y los Alcaldes distritales y municipales proporcionarán las condiciones, soportes financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicación y, en general todo el apoyo necesario que permita el funcionamiento de los consejos de juventud, la asunción de sus competencias y el cabal cumplimiento de sus funciones.
Decreto 89 de 2000 →Vigente
Artículo 24
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.