Previa convocatoria que efectúe el Gobernador, cada Consejo Municipal de Juventud de la respectiva jurisdicción, designará un delegado al Consejo Departamental de Juventud. En aquellos departamentos donde el número de consejos municipales de juventud, supere el número de consejeros departamentales de juventud a elegir, se convocarán asambleas provinciales, o según sea la división territorial interna, constituidas por un delegado designado por cada Consejo Municipal de Juventud de la respectiva región. Dicha asamblea elegirá entre ellos el número de consejeros departamentales a que tenga derecho, según lo disponga la respectiva entidad territorial, teniendo en cuenta el principio de representación equitativa. En los departamentos que tengan menos de cinco (5) consejos municipales de juventud, podrá haber más de un delegado por Consejo.
Decreto 89 de 2000 →Vigente
Artículo 17
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.