Las causales de vacancia definitiva establecidas en el artículo 13 del presente decreto, se aplicarán a los delegados a los consejos departamentales de juventud. Cuando se produzca vacancia definitiva, ésta será cubierta por un delegado del Consejo Municipal de Juventud del cual hacía parte el joven que deja la representación. El nuevo consejero, sólo podrá ejercer por el tiempo que faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud. CAPITULO IV Consejo Nacional de Juventud
Decreto 89 de 2000 →Vigente
Artículo 19
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.