Los aspirantes a consejeros distritales y municipales de juventud deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Estar en el rango de edad establecido en el artículo 3º de la Ley 375 de 1997 y reglamentado en el
del artículo 1º de este decreto. 2. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil. 3. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el distrito o municipio correspondiente. Los miembros de los consejos distritales y municipales de juventud, podrán ser reelegidos.