Micelio

Artículo 10

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aspirantes a consejeros distritales y municipales de juventud deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Estar en el rango de edad establecido en el artículo 3º de la Ley 375 de 1997 y reglamentado en el

Parágrafo

del artículo 1º de este decreto. 2. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil. 3. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el distrito o municipio correspondiente. Los miembros de los consejos distritales y municipales de juventud, podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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