º . Los candidatos a consejeros distritales o municipales de juventud, deberán inscribirse ante el respectivo Registrador Distrital o Municipal, dentro de los plazos indicados en la correspondiente entidad territorial. Las listas que sean inscritas directamente por los jóvenes, deberán tener el respaldo del numero de firmas que disponga cada Distrito o Municipio. La inscripción de los candidatos por parte de las organizaciones y grupos juveniles, se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite la correspondiente postulación, conforme a los estatutos.
Decreto 89 de 2000 →Vigente
Artículo 9
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.