Micelio

Artículo 12

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedidas las credenciales, el alcalde distrital o municipal, convocará a los jóvenes electos a un acto de instalación del respectivo Consejo Distrital o Municipal de Juventud, en donde dará posesión a sus miembros, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación del Registrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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