Micelio

Artículo 23

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copia del acto que adopta las reglas y los criterios específicos de que trata el artículo anterior, deberá ser enviado por el Gobernador o Alcalde, al Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o al organismo que haga sus veces, para efectos de las observaciones que pudieran hacerse, en relación con lo dispuesto en la ley y en este decreto y para su correspondiente registro. Igualmente, copia del mismo acto deberá ser enviada a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la oficina de juventud o unidad que cumpla sus veces del correspondiente Departamento, en el caso de los municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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