Micelio

Artículo 21

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Nacional de Juventud serán designados para un período de tres (3) años y ejercerán sus funciones, mientras no sean debidamente reemplazados. Las causales de vacancia definitiva dispuestas en el artículo 13 de este decreto, serán aplicables a los consejeros nacionales de juventud, en cuyo caso el nuevo consejero ejercerá hasta culminar el período del designado inicialmente. CAPITULO V Disposiciones finales y vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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