Micelio

Artículo 8

Podrán Votar Para La Elección De Consejeros Distritales O Municipales De Juventud En La Correspondiente Jurisdicción, Los Jóvenes Que Se Encuentren Debidamente Inscritos En El Registro De Jóvenes Votantes Organizado Por La Registraduría Distrital O Municipal Respectiva, Atendiendo Las Orientaciones Que Para Efectos De Votaciones Y Escrutinios Otorgue La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Coordinación Con El Viceministerio De La Juventud Del Ministerio De Educación Nacional O Con El Organismo Que Haga Sus Veces

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrán votar para la elección de consejeros distritales o municipales de juventud en la correspondiente jurisdicción, los jóvenes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes Votantes organizado por la Registraduría Distrital o Municipal respectiva, atendiendo las orientaciones que para efectos de votaciones y escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil en coordinación con el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o con el organismo que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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