º. Podrán votar para la elección de consejeros distritales o municipales de juventud en la correspondiente jurisdicción, los jóvenes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes Votantes organizado por la Registraduría Distrital o Municipal respectiva, atendiendo las orientaciones que para efectos de votaciones y escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil en coordinación con el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o con el organismo que haga sus veces.
Artículo 8
Podrán Votar Para La Elección De Consejeros Distritales O Municipales De Juventud En La Correspondiente Jurisdicción, Los Jóvenes Que Se Encuentren Debidamente Inscritos En El Registro De Jóvenes Votantes Organizado Por La Registraduría Distrital O Municipal Respectiva, Atendiendo Las Orientaciones Que Para Efectos De Votaciones Y Escrutinios Otorgue La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Coordinación Con El Viceministerio De La Juventud Del Ministerio De Educación Nacional O Con El Organismo Que Haga Sus Veces
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.