El proceso de elección de un nuevo Consejo Distrital o Municipal de Juventud para el período inmediatamente siguiente, se realizará, como mínimo, con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término para el cual fue elegido el Consejo que se encuentra en ejercicio.
Decreto 89 de 2000 →Vigente
Artículo 14
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.