El Gobernador del respectivo Departamento convocará a los jóvenes elegidos como miembros del Consejo Departamental de Juventud a la reunión de instalación y les dará posesión, dentro de los quince (15) días siguientes a la designación total de sus miembros.
Decreto 89 de 2000 →Vigente
Artículo 18
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.