º . Podrán inscribir listas para la elección directa a los consejos distritales y municipales de juventud, los jóvenes que se encuentren dentro del rango de edad señalado en el
del artículo 1º de este decreto. Podrán postular su candidato a los consejos distritales y municipales de juventud, las organizaciones y grupos juveniles legalmente constituidos por lo menos con un (1) año de antelación a la fecha de la convocatoria que realice el respectivo alcalde, y que se encuentren desarrollando su objeto social.
En la primera elección, podrán postular su candidato las organizaciones y grupos constituidos legalmente por lo menos con seis (6) meses de antelación a la fecha de la convocatoria.