Micelio

Artículo 4

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Podrán inscribir listas para la elección directa a los consejos distritales y municipales de juventud, los jóvenes que se encuentren dentro del rango de edad señalado en el

Parágrafo

del artículo 1º de este decreto. Podrán postular su candidato a los consejos distritales y municipales de juventud, las organizaciones y grupos juveniles legalmente constituidos por lo menos con un (1) año de antelación a la fecha de la convocatoria que realice el respectivo alcalde, y que se encuentren desarrollando su objeto social.

Parágrafo

En la primera elección, podrán postular su candidato las organizaciones y grupos constituidos legalmente por lo menos con seis (6) meses de antelación a la fecha de la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 2000