Micelio

Artículo 15

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el régimen administrativo especial de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, cada localidad elegirá un Consejo Local de Juventud, aplicando las mismas disposiciones señaladas en este decreto, para los distritos y municipios. En este caso, el Consejo Distrital de Juventud se conformará con un delegado por cada uno de los consejos locales de juventud, atendiendo las normas aplicables a la organización de los consejos departamentales de juventud. CAPITULO III Consejos Departamentales de Juventud

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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