El Consejo Nacional de Juventud estará integrado por jóvenes, así
Un (1) delegado de cada uno de los consejos departamentales y distritales de juventud.
Un (1) representante de las comunidades indígenas, escogido por sus propias organizaciones.
Un (1) representante de las comunidades afrocolombianas, escogido por sus propias organizaciones.
Un (1) representante de los raizales de San Andrés y Providencia, escogido por sus propias organizaciones.
Un (1) representante de las juventudes campesinas, escogido por las propias organizaciones.
Un (1) representante elegido por las organizaciones o movimientos juveniles legalmente constituidos que, de acuerdo con sus estatutos, ejecuten programas de cubrimiento nacional. El Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, dispondrá lo pertinente para la oportuna designación y convocatoria del Consejo Nacional de Juventud.