Se producirá vacancia definitiva en el cargo de Consejero Distrital o Municipal, por decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones
Muerte.
Renuncia.
Fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el cual fue elegido Consejero. Cuando se produzca vacancia definitiva, ésta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el joven que deja la representación. En el caso de un consejero electo como representante de una organización juvenil o en los de representación especial comunitaria, lo reemplazará su suplente. En todos los eventos aquí regulados en este artículo, se aplicará lo dispuesto en los artículos precedentes sobre comunicación de la elección, acreditación y toma de posesión. El representante que entre a suplir una vacancia definitiva, sólo podrá ejercer por el tiempo que faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud.