Micelio

Artículo 16

En Cada Uno De Los Departamentos Se Organizará Un Consejo Departamental De Juventud Integrado Por Un Número Impar, No Menor De Cinco (5) Ni Mayor De Quince (15) Miembros, Delegados De Los Consejos Municipales De Juventud Y Designados Para Un Período De Tres (3) Años

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los departamentos se organizará un Consejo Departamental de Juventud integrado por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los consejos municipales de juventud y designados para un período de tres (3) años. Cada Gobernador dispondrá lo pertinente para la oportuna conformación y convocatoria a elección del respectivo Consejo. Mientras no se instale el nuevo Consejo Departamental de Juventud, continuará ejerciendo el anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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