Micelio

Artículo 26

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer Consejo Departamental de Juventud deberá ser conformado dentro de los dos (2) meses siguientes a la instalación de por los menos, el cincuenta por ciento (50%) de consejos municipales de juventud electos en el respectivo departamento. La convocatoria al primer Consejo Nacional de Juventud se producirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la conformación de al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los consejos departamentales y distritales de juventud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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