º . En cada uno de los distritos y municipios del territorio nacional se organizará un Consejo Distrital o Municipal de Juventud, según sea el caso, integrado por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción, para un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de instalación, salvo lo dispuesto en los artículos 6º y 15 del presente decreto. Del total de miembros integrantes del Consejo, el sesenta por ciento (60%) será elegido por cuociente electoral, de listas presentadas directamente por los jóvenes, y el cuarenta por ciento (40%) restante, se elegirá por mayoría, de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Se podrá sufragar únicamente por una lista o por un candidato de organización juvenil.
Si como consecuencia de aplicar los porcentajes aquí dispuestos, al número de miembros integrantes del correspondiente Consejo Distrital o Municipal de Juventud resultare un decimal, éste se aproximará al número entero más próximo superior si es cinco (5) o más y al número entero inferior más próximo si es cuatro (4) o menos.