DecretoVigente
Decreto 3448 de 1983
Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
40artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º Son También Regiones Fronterizas,la Intendencia Nacional De Casanare Y La Comisaría Especial De Guaviare, Que Sin Ser Colindantes Con Los Límites Internacionales De La República De Colombia, Tienen Alta Relación Con Los Países Vecinos Debido A La Orientación Particular De Las Vías Naturales De Comunicación Y A Su Limitado Intercambio Con El Resto Del País Y Que Requieren, Para Que Su Progreso Económico Y Social Sea Equitativo Y Armónico, De Programas De Desarrollo Regional, Emprendidos Simultánea Y Conjuntamente Con Las Regiones Fronterizas Que Les Son Vecinas5º6º7Inversión Pública8º9º10Artículo 1011Proyectos De Interés Para El Desarroll O Del País12Artículo 1213Fortalecimiento De Las Unidades Regionales De Planificación Agropecuaria -Urda-14Capacitación De Micro-Empresarios15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Circuitos Turísticos Fronterizos24Artículo 2425Refinanciación De Créditos26Artículo 2627Subsidio Para La Construcción De Hoteles28Exención Tributaria29A Partir Del Año Gravable De 1983 Y Durante Los Años Gravables De 1984, 1985, 1986, 1987 Y 1988, Las Personas Jurídicas Nacionales Industriales, Agropecuarias, Pesqueras Y Forestales Que Estuvieren Físicamente Establecidas Y Cumplan Su Objeto Social En Los Distritos Fronterizos Del País, A Que Se Refiere El Artículo 3º Podrán Deducir De Sus Rentas El Valor De La Nueva Inversión Realizada En La Sociedad Durante El Respectivo Año Gravable, Sin Que Tal Deducción Exceda De Los Porcentajes Del Impuesto De Renta A Cargo, Liquidado Por La Sociedad, Que Se Indican A Continuación: Para 1983 El Cincuenta Por Ciento (50%)30Para Tener Derecho A Solicitar La Deducción Prevista En El Artículo Anterior, Los Interesados Deberán Pedir Autorización A La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales, A Más Tardar El 31 De Diciembre Del Respectivo Año Gravable, Adjuntando Los Siguientes Documentos: A) Certificación Expedida Por El Director De La Corporación De Desarrollo Regional, Y Donde Ésta No Existiere, Por El Gobernador Del Departamento, Sociedad Se Encuentra Establecida Físicamente En D La Región Fronteriza; B) Certificación De La Respectiva Cámara De Comercio O Entidad Competente, En La Cual Conste Que La Sociedad Se Encuentra Debidamente Inscrita En El Registro Público De Comercio; C) Certificación Del Revisor Fiscal O Contador Público, Según El Caso, En El Cual Conste El Valor De La Nueva Inversión Realizada En El Respectivo Año Gravable Y Que Dicha Inversión Se Efectuó En Los Términos Del Artículo 31 Del Presente Decreto31Para Efecto De Los Artículos Anteriores Sólo Se Aceptará Como Inversión Nueva Aquella Que Cumpla Los Siguientes Requisitos: Que Se Encuentre Representada En Los Activos De La Sociedad Y Provenga De La Colocación Efectivamente Pagada De Nuevas Acciones O Nuevas Partes De Interés Social32Los Contribuyentes Del Impuesto De La Renta Y Complementarios Que Tuvieren El Asiento Principal De Sus Negocios En Los Distritos Fronterizos Y Que Por El Año Gravable De 1982 Hubieren Presentado Oportunamente Su Declaración De Renta En Dichos Distritos, Tendrán Derecho A Disfrutar De La Amnistía Patrimonial Prevista En Los Decretos 3747 De 1982 Y 236 De 1983, Hasta La Fecha En La Cual Vence El Plazo Legal Para Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Para El Año Gravable De 198333No Se Entenderán Incorporadas Dentro De Las Personas Jurídicas Que Gozan De Los Beneficios Previstos En Los Artículos 29 Y 32 De Este Decreto Las Que Desarrollen Actividades De Minería34Servicio Social Obligatorio35Artículo 3536El Artículo 1 Del Decreto Extraordinario 2220 Quedará Así: "créase E Intégrase Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Secretaría De Asuntos Fronterizos, Encargada De Establecer Los Mecanismos De Coordinación Necesarios Para Llevar A Cabo Los Programas De Desarrollo Que Adelante El Gobierno Nacional En Dichas Zonas Y De Promover Conjuntamente Con El Ministro De Relaciones Exteriores Y Con Las Demás Entidades Nacionales Pertinentes, Convenios Con Los Países Limítrofes Para El Manejo De Las Cuencas Internacionales, Recursos Naturales Y Protección Del Medio Ambiente"37El Literal A) Del Artículo 2º Del Decreto 2220 De 1983 Quedará Así: "convenir Con Las Entidades Nacionales Pertinentes Los Criterios Que Sirvan De Base Para Programas De Desarrollo De Las Regiones Fronterizas Y De Su Integración Al País"38El Artículo 3º Del Decreto 2220 De 1983 Quedará Así: "la Secretaría De Asuntos Fronterizos Contará Con Un Comité Técnico De Asuntos Fronterizos, Conformado Por: - El Secretario De Asuntos Fronterizos De La Presidencia De La República39La Vigencia Fiscal De Los Presupuestos De Los Gobiernos Intendenciales Y Comisariales Y De Los Municipios De Su Jurisdicción Se Iniciará El 19 De Abril De Cada Año Y Concluirá El 31 De Marzo Del Año Siguiente40El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 10 de 1983, y
- Alfonso Gómez GómezEl Ministro de Gobierno
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Agricultura
- Guillermo Alberto GonzálezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Salud
- Rodrigo Marín BernalEl Ministro de Desarrollo Económico
- Alfonso Ospina OspinaEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Jorge Ospina SardiEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Héctor Moreno ReyesEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías