El artículo 3º del Decreto 2220 de 1983 quedará así: "La Secretaría de Asuntos Fronterizos contará con un Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, conformado por: - El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República. - El Jefe de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. -Un delegado del Ministerio de Gobierno. El Comandante del Departamento 5-EMC,del Ministerio de Defensa. - El Jefe de la División de Fronteras del Departamento Nacional de Planeación. - El Jefe de la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. - El Subdirector de Integración Económica -IN-s COMEX-. - Los demás que señale el Gobierno Nacional.
Podrán asistir a las reuniones de este Comité las personas o entidades de los sectores político y privado, nacionales o extranjeros, que a juicio de la Secretaría de Asuntos Fronterizos estén en condiciones de aportar informaciones o sugerencias relativas a Asuntos Fronterizos".