Micelio

Artículo 37

El Literal A) Del Artículo 2º Del Decreto 2220 De 1983 Quedará Así: "convenir Con Las Entidades Nacionales Pertinentes Los Criterios Que Sirvan De Base Para Programas De Desarrollo De Las Regiones Fronterizas Y De Su Integración Al País"

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El literal a) del artículo 2º del Decreto 2220 de 1983 quedará así: "Convenir con las entidades nacionales pertinentes los criterios que sirvan de base para programas de desarrollo de las regiones fronterizas y de su integración al país".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3448 de 1983