Micelio

Artículo 7

Inversión Pública

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Inversión Pública

a)

En el proceso de elaboración del presupuesto nacional, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES-, determinará el porcentaje de la cuota de inversión que cada Ministerio y Departamento Administrativo deberá destinar para la realización de proyectos en las Regiones y Distritos Fronterizos, de conformidad con el Plan General de Desarrollo Fronterizo de que trata el artículo 5º del presente Decreto. El total de la inversión destinada a las Regiones Fronterizas por eI conjunto de los Ministerios y Departamentos Administrativos no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto básico de inversión en cada vigencia fiscal;

b)

En cada Ministerio y Departamento Administrativo se dará prioridad a la inversión apropiada para las Regiones Fronterizas en los acuerdos mensuales de gasto. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará porque en cada acuerdo de gastos sean incluidas las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presupuesto de inversión correspondiente a las Regiones Fronterizas. La Tesorería General de la República dará prioridad a los acuerdos de gastos y a los desembolsos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública en las Regiones Fronterizas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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