º Inversión Pública
En el proceso de elaboración del presupuesto nacional, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES-, determinará el porcentaje de la cuota de inversión que cada Ministerio y Departamento Administrativo deberá destinar para la realización de proyectos en las Regiones y Distritos Fronterizos, de conformidad con el Plan General de Desarrollo Fronterizo de que trata el artículo 5º del presente Decreto. El total de la inversión destinada a las Regiones Fronterizas por eI conjunto de los Ministerios y Departamentos Administrativos no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto básico de inversión en cada vigencia fiscal;
En cada Ministerio y Departamento Administrativo se dará prioridad a la inversión apropiada para las Regiones Fronterizas en los acuerdos mensuales de gasto. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará porque en cada acuerdo de gastos sean incluidas las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presupuesto de inversión correspondiente a las Regiones Fronterizas. La Tesorería General de la República dará prioridad a los acuerdos de gastos y a los desembolsos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública en las Regiones Fronterizas.