Micelio

Artículo 29

A Partir Del Año Gravable De 1983 Y Durante Los Años Gravables De 1984, 1985, 1986, 1987 Y 1988, Las Personas Jurídicas Nacionales Industriales, Agropecuarias, Pesqueras Y Forestales Que Estuvieren Físicamente Establecidas Y Cumplan Su Objeto Social En Los Distritos Fronterizos Del País, A Que Se Refiere El Artículo 3º Podrán Deducir De Sus Rentas El Valor De La Nueva Inversión Realizada En La Sociedad Durante El Respectivo Año Gravable, Sin Que Tal Deducción Exceda De Los Porcentajes Del Impuesto De Renta A Cargo, Liquidado Por La Sociedad, Que Se Indican A Continuación: Para 1983 El Cincuenta Por Ciento (50%)

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del año gravable de 1983 y durante los años gravables de 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, las personas jurídicas nacionales industriales, agropecuarias, pesqueras y forestales que estuvieren físicamente establecidas y cumplan su objeto social en los Distritos Fronterizos del país, a que se refiere el artículo 3º podrán deducir de sus rentas el valor de la nueva inversión realizada en la sociedad durante el respectivo año gravable, sin que tal deducción exceda de los porcentajes del impuesto de renta a cargo, liquidado por la sociedad, que se indican a continuación: Para 1983 el cincuenta por ciento (50%). Para 1984 el cincuenta por ciento (50%). Para 1985 el cuarenta por ciento (40%). Para 1986 el treinta por ciento (30%). Para 1987 el veinte por ciento (20%). Para 1988 el diez por ciento (10%).

Parágrafo

Para establecer el valor máximo deducible, se aplicarán los porcentajes antes mencionados a una liquidación teórica del impuesto a cargo, en la cual no se incluya dicha deducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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