Micelio

Artículo 28

Exención Tributaria

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exención tributaria. Por la vigencia fiscal de 1984, exímese a los establecimientos hoteleros localizados en los Distritos Fronterizos del pago a la Corporación Nacional de Turismo del impuesto del cinco por ciento (5%) creado por el Decreto número 2700 de 1968. CAPITULO VII. Otros incentivos tributarios y amnistía patrimonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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