Exención tributaria. Por la vigencia fiscal de 1984, exímese a los establecimientos hoteleros localizados en los Distritos Fronterizos del pago a la Corporación Nacional de Turismo del impuesto del cinco por ciento (5%) creado por el Decreto número 2700 de 1968. CAPITULO VII. Otros incentivos tributarios y amnistía patrimonial.
Decreto 3448 de 1983 →Vigente
Artículo 28
Exención Tributaria
Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.